HONDURAS
Congreso impide al MP secuestrar documentos relacionados con corrupción y lavado de activos
Durante la sesión virtual celebrada por el Congreso Nacional este miércoles, los legisladores realizaron la interpretación a tres artículos del Código Procesal Penal (artículos 217, 219 y 220), misma, que según los analistas, impide que el Ministerio Público (MP) pueda realizar el secuestro de documentos ligados a investigaciones sobre actos de corrupción y lavado de activos.
El abogado penalista Jair López, indicó que los artículos que interpretó el Congreso Nacional, generan más impunidad en el país e impiden al MP en la obtención de información al momento de perseguir delitos relacionados con actos de corrupción.
López explicó que el MP ahora tendrá que pedir al investigado la documentación por los delitos que se le está persiguiendo y si la persona se niega a entregarlos, el órgano acusador debe presentarse ante un juez para pedir el secuestro de los documentos, y lo grave de ello, es que da tiempo para que la información se pierda o sea ocultada.
La interpretación al artículo 217 reza textualmente lo siguiente: “Interpretar este Artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público, de la autoridad policial o del órgano jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que un plazo razonable no se efectúe dicha entrega se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el Artículo 219. Se exceptúan los casos de flagrancia y entregas voluntarias por parte de los poseedores legítimos de dichos documentos u objetos”.
En tanto, la interpretación del Artículo 219, reza “interpretar este artículo en el sentido que las ordenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria, solo serán expedidas por un Juez competente”.
Asimismo, la interpretación del artículo 220 demanda que “interpretar los párrafos primero y segundo de este Artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad se puestos de forma inmediata a la orden del juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades de medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal, quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedará bajo su custodia”.