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HONDURAS

Diputados aprueban decreto para secretividad de contratos en compra de vacunas contra la Covid-19

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El Congreso Nacional en sesión virtual ayer martes en la noche aprobó el decreto presentado por el ministro de la presidencia Abraham Alvarenga Urbina para “Declarar información reservada, la acordada entre el Gobierno de la República y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra la Covid-19”.

Aquí el decreto aprobado completo ⬇️

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145 que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.

CONSIDERANDO: Que en medio de la crisis sanitaria y humanitaria que atraviesa el país producto de la pandemia de la COVID-19, es prioritario para el Gobierno de la República la adquisición de la respectiva vacuna, sin que medie en el proceso de adquisición ningún tipo de interferencia, desinformación, distracción o manipulación de la información estatal.

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CONSIDERANDO: Que el uso malicioso, malintencionado o irresponsable de la información pública, en particular de la información sanitaria, constituye una amenaza para la seguridad y la salud de la población hondureña, por lo cual corresponde una regulación adecuada y proporcional.

CONSIDERANDO: Que se entiende por información reservada la información pública clasificada como tal por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público.

CONSIDERANDO: Que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado mediante el acápite “V” literal “a” de la Resolución No. 1/2021 respecto a la reserva de información en el sentido que: “Al invocar la existencia de una causal de reserva debe aplicarse la “prueba de daño” y con ella acreditar por escrito: i) que la divulgación de la información puede generar un daño real, demostrable e identificable; ii) que no hay un medio menos lesivo que la aplicación de la reserva; ii) que el riesgo del perjuicio que supondría la divulgación de la información supera el interés público de que ésta se difunda; iv) que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio; v) la concurrencia de los requisitos de temporalidad, legalidad y razonabilidad”.

CONSIDERANDO: Que la reserva de información es una potestad del Estado de Honduras que debe realizarse de acuerdo al ordenamiento interno y tomando en cuenta los criterios y disposiciones con vigencia internacional emitidas por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional entre otras atribuciones las de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

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POR TANTO, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declarar información reservada, la acordada entre el Gobierno de la República de Honduras y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra la COVID-19, contenida en los acuerdos y contratos vigentes y que sean suscritos, para la adquisición y suministro de las mismas.

ARTÍCULO 2.- La información reservada referida en el Artículo anterior, tendrá vigencia por un plazo que no exceda el término de 10 años.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

 

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