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HONDURAS

Oliva presenta proyecto de ley para que las empresas puedan vender vacuna contra la Covid-19

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El presidente nacionalista del Congreso Nacional, estaría enviado un proyecto de ley para autorizar a la industria farmacéutica y a la empresa privada en general a realizar las gestiones de adquisición de la vacuna contra el Covid 19.

Asimismo, para que esté fármaco pueda ser comercializado y las empresas farmacéutica puedan venderlas al público.

Aquí el documento completo:

DICTAMEN CONGRESO NACIONAL.

Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL PARA ATENDER ASUNTOS SURGIDOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, nombrados por el Presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación al Proyecto de Decreto presentado a la Consideración del Pleno por el Honorable Diputado MAURICIO OLIVA HERRERA orientado a “Autorizar industria farmacéutica hondureña y a la empresa privada nacional que lo requiera la adquisición directa de las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19)”. Sobre la tarea encomendada nos manifestamos de la siguiente manera:

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PRIMERO: Para el Estado de Honduras es particularmente importante la vacunación frente a la pandemia COVID-19, puesto que hay consenso en la comunidad científica internacional que la vacunación masiva es indispensable para disminuir de forma muy significativa los niveles de propagación y letalidad del virus. A este efecto el Estado de Honduras aprobó los Decretos legislativos 162-2020 y 8-2021, en los que se regula lo referente en a la adquisición de la vacuna contra el COVID-19 o SARS-CoV-2.

SEGUNDO: El Proyecto de Decreto que hoy nos ocupa pretende desarrollar de mejor manera lo establecido en el artículo 1 del Decreto 162-2020 en cuanto a la necesidad de que participen todas las instituciones públicas y privadas en el esfuerzo nacional de adquisición y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 o SARS-CoV-2.

TERCERO: El honorable Diputado Proyectista concentra su iniciativa en dos puntos fundamentales que se orientan a la adquisición y aplicación de la pre citada vacuna, estos son:

1. Autorizar a la empresa privada para que adquiera en los mercados internacionales la referida vacuna con el único propósito de su aplicación voluntaria de los trabajadores. Esto en principio como una medida de contención sanitaria de la pandemia pero también con un importante impacto en la estabilidad del tejido productivos y comercial del país, que se ha visto particularmente afectado por los efectos de las restricciones a la movilidad personal que se aplican para contener la COVID-19.

2. En segundo término, la iniciativa autoriza también a la industria farmacéutica para contratar y adquirir la vacuna con fines comerciales, es decir, podrán vender la vacuna al público en general.

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Esto supone la oportunidad de ampliar el ritmo de vacunación a fin de cumplir con más prontitud los objetivos nacionales de inmunización, y por otro lado es predecible un alivio financiero considerable para el Estado de Honduras, puesto que podrá concentrarse en la vacunación gratuita y universal enfocada en los sectores sociales más vulnerables y desposeídos.

CUARTO: Respecto al numeral anterior, en ambos casos la adquisición está condicionada a un estricto control sanitario por parte del Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), quien es responsable de vigilar la certificación, regularización, procedencia y aptitud sanitaria de la referida vacuna.

Es importante resaltar que a partir de la iniciativa en cuestión, el Estado de Honduras no cede ni renuncia en ninguna manera a su facultad de vigilancia y control sanitario, aun cuando ciertas actividades sanitarias o comerciales se desarrollen por personas jurídicas de naturaleza privada.

QUINTO: Respecto a las responsabilidades por efectos adversos desprendidos de la aplicación de la vacuna, tanto las empresas farmacéuticas como las empresas en general que donen o expendan la vacuna, adquieren y asumen esa responsabilidad, excepto que de manera expresa y escrita sean liberados de la misma por los usuarios de la vacuna.

Esta práctica es una regla general en prácticamente todos los países que han iniciado las campañas de vacunación masiva contra el COVID-19, pues si bien la vacuna está diseñada para preservar la vida frente al virus, la comunidad científica no puede descartar la aparición eventual de efectos secundarios adversos, que por lo general se caracterizan por ser principalmente leves y temporales.

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SEXTO: Esta Comisión Especial, al contrastar el contenido de la presente iniciativa con la realidad del pueblo hondureño y la urgencia de ampliar las vías de adquisición de la vacuna contra el COVID-9, es de la opinión que la participación de la industria farmacéutica y la empresa privada en la adquisición y expendio de la vacuna, no es otra cosa que la materialización de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de la República, donde se consagra que es deber de todos el fomento de la salud de la comunidad.

Esta Comisión encuentra que la adquisición y aplicación de la vacuna, si se hace de manera simultánea entre el Estado Hondureño y la empresa Hondureña, se satisface cabalmente lo establecido en los Artículos 59, 145, 328 y 329 párrafo 1, respecto a la correcta armonía que debe existir entre la dignidad humana, el derecho a la salud, la obligación conjunta de fomentar la salud de la comunidad y el régimen económico nacional, por consiguiente, tomando en cuenta el derecho a la vida, a la salud y a la restauración económica de nuestro país, esta Comisión comprende, comparte y acompaña la presente iniciativa.

En razón de lo antes expuesto, la COMISIÓN, emite Dictamen “FAVORABLE” al Proyecto de Decreto presentado por el Honorable Diputado MAURICIO OLIVA HERRERA orientado a “Autorizar a la industria farmacéutica y a la empresa privada nacional que lo requiera la adquisición directa de las vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19)”. Lo presente salvo mejor criterio del Honorable Pleno del Congreso Nacional.

 

 

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