HONDURAS
Abogado: JOH no podrá ser extraditado si se le acusa en Honduras por traición a la patria
Recientemente se aprobó en el Congreso Nacional, la ley para castigar con el delito de traición a la patria, conforme se establece el artículo 375 de la Constitución; serán castigados por el delito de traición a la patria quienes hayan atentado o atenten contra la Constitución de la República; o el presente decreto mediante el cual reafirma inalterabilidad de las normas intangibles o pétreas contenidas en el texto constitucional.
En ese sentido, el abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, explicó que, la pena tradicional por el delito de traición a la patria en Honduras ha sido de 20 años.
“Dentro del contexto de la extradición, mientras tengan juicios o penas pendientes los sujetos de extradición no pueden ser extraditados; en tanto no cumplan con su penalidad”, expresó Barrientos.
El profesional del derecho puso como ejemplo el caso del exalcalde Yoro, Arnaldo Urbina, quien fue solicitado en extradición por Estados Unidos; sin embargo, este tenía un juicio pendiente y una vez condenado está cumpliendo con su pena.
“Se supone que después de que cumpla con la pena lo van a extraditar. Siento que este podría ser el caso, si se diera, del expresidente Juan Orlando Hernández”, indicó.
Por otro lado, el abogado penalista, Marlon Duarte, dijo que cualquier persona puede presentar una denuncia o retener; y, ponerlo ante un juez competente para que sea juzgado por el delito de traición a la patria.
“Eso quiere decir que, si nos vamos a un tratado, cualquier persona que haya fungido como funcionario y sea requerido por la autoridad de Estados Unidos; el tratado ya establece que el proceso penal pone el obstáculo de que pueda tramitarse la extradición de cualquier persona”, precisó Duarte