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HONDURAS

Honduras suspende garantías constitucionales a sus ciudadanos para evitar contagios por coronavirus

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Mediante cadena nacional, el portavoz del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), Francis Contreras ha anunciado que para evitar nuevos contagios por coronavirus, han implementado nuevas medidas a partir de este lunes.

Como medida, en consejo de ministros, el gobierno de Honduras ha ordenado suspender las garantías constitucionales a sus ciudadanos por 7 días.

«Quedan restringidas, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República», dice el decreto.

Por su parte también han anunciado que las labores en el sector público y privado se suspenden, así como también el funcionamiento del transporte público y celebraciones religiosas en todo el país.

Prohibiciones específicas

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1) Se suspenden labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción;  2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del transporte público; 4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.

Excepciones a la libre circulación

Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

A continuación el video. 

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