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HONDURAS

Rector Francisco Herrera manifiesta que defenderán la autonomía de la UNAH ante amenaza del diputado Ramo Soto

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Ante la temeraria propuesta del ex rector y actual diputado del Partido Nacional, Oswaldo Ramo Soto de crear un ente superior para que rija a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y resto de universidades en el país, que actualmente están bajo la tutela de la UNAH, el actual rector, Francisco Herrera advirtió que eso no lo van a permitir.

El rector Herrera advirtió que van a defender la autonomía otorgada a la máxima casa de estudios en la Constitución de la República en el Artículo 160 que indica que la UNAH es una institución autónoma del estado con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

En varias publicaciones realizadas en sus redes sociales, especificamente en Twitter, el rector Francisco Herrera respondió a Ramo Soto: “defenderemos el artículo 160 Constitucional que nos da ese rol de conductores de la Educación Superior en Honduras”.


“La UNAH no es una empresa de telefonía obsoleta, ni una entidad regulatoria financiera que se vio superada en sus responsabilidades”, agregó en una nueva publicación siempre vía Twitter.

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Finalmente puntualizó que “nuestro rol como ente rector de la educación superior es la mayor garantía que tiene la sociedad para evitar la imposición de un pensamiento único”.

Y es que en sesión de Congreso Nacional, Ramo Soto manifestó que la UNAH no puede seguir siendo el Estado en materia de educación superior, “debe crearse un ente de educación superior aparte para controlar a la propia Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que controla a las universidades particulares y se controla a ella misma” puntualizó.

Actualmente según el artículo 160 y 161 de la Constitución de la República manifiestan lo siguiente:

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ARTÍCULO 160
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

Sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.
Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

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ARTÍCULO 161
El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.
La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

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